Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo)Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y actualización de cuantías. 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de este Texto Refundido. 2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de urbanismo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y actualización de cuantías.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de este Texto Refundido.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, podrá actualizar por Decreto la cuantía de las multas establecidas en el artículo 254 de este Texto Refundido, en consonancia con la evolución del índice general de precios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Norma publicada: 22 de abril de 2004

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición final segunda del codigo?

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y actualización de cuantías. 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de este Texto Refundido. 2. El Consejo de…

¿El Artículo Disposición final segunda del codigo está vigente?

El artículo Disposición final segunda del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final segunda dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.